Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 98

   Los establecimientos industriales que empleen animales de laboratorio,
deben tener alojamiento y espacio adecuado y separados de las áreas de
fabricación y almacenamiento.

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