Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 99

   Si en el mismo local se cumplieran tareas distintas a la fabricación
de medicamentos, éstas deben realizarse de tal manera que no exista la
posibilidad de contaminación cruzada.
   La administración, depósito y venta de productos y descanso del
personal, deben realizarse en ambientes separados y aislados de la
elaboración.


                             CAPITULO IV

                Del funcionamiento de los Establecimientos


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