Fecha de Publicación: 01/12/1993
Página: 359-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   La importación de productos de origen vegetal, ya sean frescos o
congelados, se permitirá siempre que la autoridad sanitaria competente
del país de origen certifique que el área de producción, recolección y
envasado, se hallan libres de cólera.
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