Decreto 521/993
Prohíbese toda importación proveniente de países con cólera endemoepidémico de productos de mar frescos o congelados.
(2233)
Montevideo, 24 de noviembre de 1993
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Visto: la situación derivada de la actual pandemia de cólera.
Considerando: I) que se estima oportuno establecer pautas para la
importación de productos del mar, y de origen vegetal y panificados, en
el marco de prevención del cólera.
II) que es competencia técnica exclusiva del Ministerio de Salud Pública la determinación de las condiciones de ingreso al país para los alimentos y las normas que fijan los criterios para evaluar su calidad y su pureza; en defensa de la salud de sus consumidores.
III) que la Dirección Epidemiología del Ministerio de Salud Pública
aconseja establecer determinada normativa para la importación de algunos
productos alimenticios con el fin de prevenir el ingreso del vibrión
colérico.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 19 y siguientes de la Ley Nº 9202 de fecha 12 de enero de 1934.
El Presidente de la República
DECRETA:
Queda prohibida toda importación proveniente de países con cólera
endemoepidémico, de productos de mar frescos o congelados de especies
capturadas en costas, o procesados en tierra.
Sin perjuicio de lo establecido, de los países de referencia se autoriza la importación de las siguientes especies de altura.
Nombre común Nombre en latín
Merluza Merluccius hubbis
Merluza de cola Macrouronus mafallanicus
Merluza negra Dissoticlus eleginoides
Merluza de mar (austral) Merliccius polilepis
Abadejo Genipterus blacodes
Rouget Helicolenus dactylopterus
Atún ojo grande Thunnus obesus
Atún rojo Thunnus thynnus
Atún aleta amarilla Thunnus albacares
Atún albacora Thunnus alalunga
Atún Blanco Thunnus
Pez espada Xiphias gladius
Granaderos Coryphaenoides spp.
Calamar común Illex argentinus
Calamarete Loligo sanpaulensis
Calamarete del sur Loligo gahi
Langostino Pleoticus mulleri
Para su importación, estas especies deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
a) ser procesadas en buques factoría que presenten certificado de
habilitación sanitario vigente.
b) ser capturadas en aguas del Atlántico Sur y procesadas de
inmediato en el buque.
La importación de productos de origen vegetal, ya sean frescos o
congelados, se permitirá siempre que la autoridad sanitaria competente
del país de origen certifique que el área de producción, recolección y
envasado, se hallan libres de cólera.
El ingreso de productos panificados -con excepción- del pan rallado,
cocidos o para cocción, en envase individual o al vacío, se autoriza
siempre que provengan de países de áreas libres de cólera, certificados
por la autoridad sanitaria competente.
Será competencia del Ministerio de Salud Pública establecer la
interpretación técnica de las disposiciones del presente decreto, así
como las justificadas excepciones al mismo y definir la situación de
endemoepidemia de los países de origen de los productos.