Fecha de Publicación: 01/12/1993
Página: 359-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Será competencia del Ministerio de Salud Pública establecer la
interpretación técnica de las disposiciones del presente decreto, así
como las justificadas excepciones al mismo y definir la situación de
endemoepidemia de los países de origen de los productos.
Ayuda