Fecha de Publicación: 13/01/1997
Página: 879-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 521/996                                                           
                                                                          
Dispónese que la Dirección General de Servicios Ganaderos, percibirá la tasa creada por el artículo 294 de la Ley 16.736, referente al Registro y CONTROL de los específicos zooterápicos.          
(23*R)                                                                    
                                                                          
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca                              
                                                                          
                                  Montevideo, 30 de diciembre de 1996     

   Visto: la gestión de la Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán;                                                                
                                                                          
   Resultando: I) la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 (Ley de Policía
Sanitaria de los Animales) en sus artículos 12 y 13, determina el contralor permanente respecto de la composición, inocuidad, acción biológica, eficacia y conveniencia de uso de los específicos 
zooterápicos, cometiendo al Poder Ejecutivo por intermedio de las 
oficinas técnicas correspondientes, la reglamentación de los contralores
y demás requisitos a que debe ajustarse su importación, su expendio o su
uso;
                                                                    
   II) dando cumplimiento al precepto legal, el Poder Ejecutivo dictó el
decreto de fecha 20 de marzo de 1936 que constituye el reglamento sobre
contralor y venta de específicos zooterápicos, definiendo a los mismos
como aquellos productos biológicos o químicos de preparación, composición
o propiedades conocidas con denominación propia y envase original,
destinados a la prevención, curación o diagnóstico de las enfermedades de
los animales;
                                                                     
   III) la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en su Art. 294, creó la
Tasa de Registro y Control que gravará las actividades específicas de
registro y control establecidas legalmente de las distintas Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinando
que la misma será fijada por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, entre un mínimo de 0,1 UR y un
máximo de 500;
                                                                        
   Considerando: I) necesario determinar las condiciones y oportunidades
en que la Dirección General de Servicios Ganaderos, en cumplimiento de 
sus actividades de registro y control de los específicos zooterápicos,
percibirá la tasa a que se refiere el Resultando III) del presente decreto;                                                                  
                                                                          
   II) la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", se
autofinancia, no percibiendo recursos presupuestales para gastos de
funcionamiento ni de inversión;
                                                                     
   Atento: a lo precedentemente expuesto y a la opinión favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
                                                                        
   El Presidente de la República                                            
                                                                          
                                DECRETA:


Artículo 1

   La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus cometidos de    
Registro y Control de los específicos zooterápicos, percibirá la tasa     
creada por el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en las 
condiciones y oportunidades determinadas en el presente decreto.


SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI.

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