Fecha de Publicación: 13/01/1997
Página: 879-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Registro de Habilitación de Firmas y Establecimientos. Toda firma o 
establecimiento con actividades de fabricación, fraccionamiento,  
depósito, distribución, importación-exportación y comercialización de     
específicos zooterápicos, al momento de presentar la solicitud de         
inscripción en el Registro para Habilitación, abonará la Tasa de Registro 
de conformidad con lo dispuesto en el literal siguiente:                  
 a) Registro de Firmas:                                                   
 1) Productores/Fabricantes        9 UR                                   
 2) Fraccionadores                 8 UR                                   
 3) Distribuidores/Depósitos       6 UR                                   
 4) Comerciantes minoristas        4 UR

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