Fecha de Publicación: 13/01/1997
Página: 879-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Registro de Productos Veterinarios. Al momento de presentar la
solicitud de Registro de un específico zooterápico, deberá abonarse la 
Tasa de Registro de conformidad con lo dispuesto en el literal siguiente: 
 a) Registro de Productos         24 UR                                   
 Dicha tasa no incluye el costo de pruebas, las que si fueran necesarias, 
serán presupuestadas y estarán a cargo del registrante.

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