Tasa de Control Permanente de Firmas y Productos. Las Tasas de
Control permanente de firmas y productos tendrán carácter anual y serán
abonadas por primera vez en forma simultánea a la Tasa de Registro y
sucesivamente en la forma en que establezca el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
El pago se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los literales
siguientes:
a) Control Permanente de las condiciones de Habilitaciones:
1) Productores/Fabricantes 26 UR
2) Fraccionadores 23 UR
3) Distribuidores/Depósitos 17 UR
4) Comerciantes minoristas 11 UR
b) Control Permanente de Productos 9 UR
La falta de pago de la Tasa referida en este artículo en los plazos
establecidos determinará la caducidad de la habilitación o registro
pertinente.