Fecha de Publicación: 13/01/1997
Página: 879-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Los específicos zooterápicos actualmente registrados, que de  
conformidad con las reglamentaciones vigentes deban registrarse           
nuevamente, no estarán gravados con la Tasa de Registro si no existen     
modificaciones en su formulación o condiciones de uso.

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