Decreto 523/990
Modifica normas que regula el régimen de fijación de Precios de
Referencia y Precios Mínimos de Exportación.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 14 de noviembre de 1990.
Visto: el actual régimen de fijación de Precios de Referencia y Precios
Mínimos de Exportación establecido por los decretos 787/979, de 31 de
diciembre de 1979, 5/983 de 5 de enero de 1983, 140/984 y 141/984 de 10 de
abril de 1984.
Considerando: I) la necesidad de unificar las normas que regulan la
materia, determinan los presupuestos de aplicación de los referidos
instrumentos;
II) Que a través de dichos presupuestos deberá acreditarse la existencia del vínculo causal entre las importaciones objeto de prácticas desleales de comercio y el perjuicio a una actividad productiva que se desarrolle en el país;
III) Conveniente introducir algunas modificaciones en la normativa que
regula el régimen a fin de precisar los presupuestos de aplicación a que
aluden los Considerando precedentes y dotar al procedimiento de una mayor
transparencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Poder Ejecutivo en los casos previstos en el inciso 2º del artículo
7 de este Decreto o el Ministerio de Economía y Finanzas, en los casos
previstos en el artículo 9 de este decreto y en el artículo 6 del decreto
787/979, podrán fijar Precios Mínimos de Exportación o Precios de
Referencia, cuando:
a) Los precios de las importaciones no se ajusten a precios
internacionales considerados normales, de acuerdo a los criterios
establecidos en los artículos 2º y 3º de este decreto, y
b) Que dicha circunstancia se derive o ella amenace causar un perjuicio
importante a una actualidad productiva que se desarrolle en el
país.