Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   La fijación con carácter provisorio se realizará por un período de 
hasta cuatro meses, pudiendo prorrogarse por única vez por un período 
adicional de hasta dos meses.
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