Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   Dicha Comisión estará integrada por un representante del Ministerio 
de Economía y Finanzas que la presidirá y un representante de cada una de 
las siguientes instituciones: Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Banco de la República Oriental del Uruguay. La Comisión actuará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, el que proveerá los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
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