Los procedimientos tendientes a la fijación de los Precios de
Referencia o precios Mínimos de Exportación se ajustarán a las
disposiciones de este decreto no siendo de aplicación el decreto 640/973
de 8 de agosto de 1973, relativo al procedimiento administrativo común,
sin perjuicio del derecho de los interesados que lo soliciten, a que se
les otorgue vista, previo desglose de las actuaciones que se consideren
reservadas.