Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Los procedimientos tendientes a la fijación de los Precios de 
Referencia o precios Mínimos de Exportación se ajustarán a las 
disposiciones de este decreto no siendo de aplicación el decreto 640/973 
de 8 de agosto de 1973, relativo al procedimiento administrativo común, 
sin perjuicio del derecho de los interesados que lo soliciten, a que se 
les otorgue vista, previo desglose de las actuaciones que se consideren 
reservadas.
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