A los efectos de determinar si los precios declarados de importación
se ajustan a precios internacionales considerados normales, se tomarán en
cuenta:
a) Los precios de exportación de países normalmente exportadores del
producto en cuestión respecto de los cuales no se presuma la
existencia de prácticas desleales de comercio y cuando corresponda
se tomará en cuenta además el seguro y el flete.
b) Los precios de exportación de la mercadería o similar de los países
de origen o de procedencia a terceros países.
c) Los precios ex-fábrica de mercaderías idénticas o en su defecto
similares destinadas a la venta en el mercado interno del país de
origen o procedencia, los gastos necesarios para su colocación en
el lugar de embarque para el Uruguay, y los impuestos exigibles
para el consumo interno y recuperables con motivo de la
exportación.
d) El costo de producción en el país de origen o bien un costo de
producción estimado cuando no se pueda acceder a la información
sobre aquél, en ambos casos incrementados por un importe razonable
por concepto de gastos para la colocación en el lugar de embarque
para el Uruguay, gastos de administración, de comercialización,
financieros y de cualquier otro tipo, y por los beneficios.