Las solicitudes de fijación y renovación de Precios Mínimos de
Exportación o Precios de Referencia, deberán incluir:
a) Individualización y descripción de los productos presumiblemente
objeto de prácticas desleales de comercio con indicación de la
codificación NADI y orígenes de procedencia;
b) Relación de circunstancias relativas a la existencia de prácticas
desleales de comercio;
c) Elementos de prueba del perjuicio causado a cuyos efectos se deberá
presentar información, y se tomarán en cuenta, respecto no sólo del
interesado sino también de toda la producción nacional en cuanto
ello fuera posible, los siguientes aspectos:
I) Evolución de volúmen de las importaciones con precios considerados
anormales y sus efectos sobre el volumen de producción y ventas, la
participación en el marcado, la ocupación, la rentabilidad, y la capacidad
de ahorro e inversión;
II) Política de precios y salarios. En el caso de amenaza de perjuicio se presentará relación de los hechos que demuestren que los perjuicios que
resultarían del uso de prácticas desleales son previsibles e inminentes.
d) Información sobre precios internacionales considerados normales de
acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2º adjuntando
documentación en la que se fundamente;
e) el vínculo causal entre lo establecido en los literales b) y c).