Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las solicitudes de fijación y renovación de Precios Mínimos de
Exportación o Precios de Referencia, deberán incluir:

   a) Individualización y descripción de los productos presumiblemente 
       objeto de prácticas desleales de comercio con indicación de la 
       codificación NADI y orígenes de procedencia;
   b) Relación de circunstancias relativas a la existencia de prácticas 
       desleales de comercio;
   c) Elementos de prueba del perjuicio causado a cuyos efectos se deberá 
       presentar información, y se tomarán en cuenta, respecto no sólo del
       interesado sino también de toda la producción nacional en cuanto 
       ello fuera posible, los siguientes aspectos:
   I) Evolución de volúmen de las importaciones con precios considerados
anormales y sus efectos sobre el volumen de producción y ventas, la
participación en el marcado, la ocupación, la rentabilidad, y la capacidad
de ahorro e inversión;
   II) Política de precios y salarios. En el caso de amenaza de perjuicio se presentará relación de los hechos que demuestren que los perjuicios que
resultarían del uso de prácticas desleales son previsibles e inminentes.

   d) Información sobre precios internacionales considerados normales de 
       acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2º adjuntando 
       documentación en la que se fundamente;

   e) el vínculo causal entre lo establecido en los literales b) y c).
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