Cuando el precio de importación sea inferior al Precio Mínimo de
Exportación comparable, el importador deberá abonar, previo a la
numeración y registro del permiso de Aduanas, el recargo móvil previsto
en el presente decreto, aplicándose además los tributos a la importación
sobre el Precio Mínimo de Exportación, adicionándole a éste el flete y el
seguro cuando corresponda.