Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Cuando el precio de importación sea inferior al Precio Mínimo de
Exportación comparable, el importador deberá abonar, previo a la
numeración y registro del permiso de Aduanas, el recargo móvil previsto 
en el presente decreto, aplicándose además los tributos a la importación
sobre el Precio Mínimo de Exportación, adicionándole a éste el flete y el
seguro cuando corresponda.
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