Decreto 525/977
Se modifican las tasas porcentuales del impuesto que grava los contribuyentes.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 14 de setiembre de 1977.
Visto: lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del decreto 189/977, de 30 de
marzo de 1977.
Considerando: I) Que es conveniente ajustar las tasas porcentuales
vigentes del Impuesto a los Combustibles establecidas en el mencionado
decreto;
II) Que corresponde retrotraer su efecto a la vigencia del decreto
189/977, mencionado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense los artículos 3º y 4º del decreto 189/977, de 30 de marzo
de 1977 por el siguiente:
"ARTICULO 3º. A partir del 19 de enero de 1977 las obligaciones
tributarias que gravan los querosenos, el gas-oil y el diesel-oil, quedan
fijadas en los siguientes porcentajes, que se calcularán sobre el precio
de venta excluidos los impuestos:
Destino
Producto MTOP Rentas Total
Generales
% % %
Queroseno iluminante................ 6,984 14,808 21,792
Queroseno base insecticida.......... 6,984 14,808 21,792
Gas-oil............................. 20,000 20,000 40,664
Diesel-oil.......................... 8,464 18,072 26,536".
Los sujetos pasivos del Impuesto a los Combustibles dispondrán de un
plazo de 10 (diez) días a partir de la publicación de este decreto en el
"Diario Oficial" para presentar las reliquidaciones respectivas y abonar
las diferencias resultantes.