Fecha de Publicación: 27/09/1977
Página: 530-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los sujetos pasivos del Impuesto a los Combustibles dispondrán de un 
plazo de 10 (diez) días a partir de la publicación de este decreto en el 
"Diario Oficial" para presentar las reliquidaciones respectivas y abonar 
las diferencias resultantes.

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