Decreto 525/981
Se reglamenta la importación de carnes, subproductos y derivados con destino al consumo e industria.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministeiro de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de octubre de 1981.
Visto: la conveniencia de reglamentar la importación de carnes,
subproductos y derivados con destino al consumo e industria.
Considerando: conveniente disponer la adopción de medidas que aseguren que la mercadería a importar reúne calidad comercial adecuada y no
implica peligros para la salud humana o animal, ni es motivo de
perjuicios para la producción nacional respectiva.
Atento: a lo establecido en la ley 3.606, de 13 de abril de 1910, decreto de 8 de junio de 1934 y decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y disposiciones concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación de carnes, subproductos y derivados, con destino a la alimentación humana, animal o uso industrial, deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JUAN A. CHIARINO ROSSI