Incorpórese el literal d al numeral I letra C.3 del Decreto 255/992
del 9 de junio de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) aquellos abonados que contraten el servicio por períodos menores a
un mes, pagarán diariamente 1/20 de la tarifa T-D30, con un máximo del importe de la tarifa mensual; los que contraten dicho servicio por uno o más meses y fracción, abonarán por cada período mensual, la tarifa T-D30 y por la fracción según el criterio del párrafo anterior. Se entenderá por período mensual, el mes calendario del primero al último día del mismo".