Fecha de Publicación: 14/12/1994
Página: 888-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 525/994

Apruébanse las modificaciones de valores en las Tasas y Tarifas de la Dirección Nacional de Comunicaciones. 
(2923)

Ministerio de Defensa Nacional

                                      Montevideo, 29 de Noviembre de 1994                         

   Visto: el planteamiento efectuado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones proponiendo determinadas modificaciones en los valores de
las Tasas y Tarifas correspondientes a servicios administrados por dicho
organismo.

   Resultando: I) que entre las modificaciones propuestas se proyecta una
disminución del monto fijado por cada abonado del servicio móvil celular,
que pasaría de U$S 13,25 a U$S 5.

   II) que asimismo se establecería una tarifa mensual por día, para los
abonados visitantes del servicio móvil celular, equivalente a 1/20 de la
tarifa mensual.

   III) que se propone una disminución de los valores fijados para los
llamados públicos a interesados en instalación y operación de nuevos
servicios de telecomunicaciones proponiéndose las siguientes
modificaciones:

 a) situaciones que cubran áreas con menos de 50.000 habitantes: Valor
actual:             $ 3.528 
valor propuesto:    $ 2.000
 b) situaciones que cubran áreas con más de 50.000 habitantes y menos de
300.000:
valor actual:       $ 19.600
valor propuesto:    $ 10.000
 c) situaciones que cubran áreas con más de 300.000 habitantes:
valor actual       $ 105.830
valor propuesto:    $ 25.000

   IV) que se solicita autorización para sustituir el régimen de teléfono
solidario o fiador solidario por el pago anual adelantado.

   Considerando: I) que la disminución del monto que corresponde pagar 
por abonado móvil, resulta un beneficio para el usuario y se corresponde con valores que se perciben en países vecinos.

   II) que el valor que se propone para los abonados visitantes por
utilización de frecuencia por día, se estima adecuado; limitándolo a que
no se supere el monto de la tarifa mensual.

   III) que se considera adecuada la disminución del valor de los ejemplares de Bases para llamados públicos a interesados en instalación y operación de nuevos servicios de telecomunicaciones; así como contemplar la situación de aquellos interesados en el uso de frecuencias que encuentren dificultades para proponer fiador solidario, permitiéndoles sustituir dicha exigencia por el pago anual adelantado.

   IV) que compete al Director Nacional de Comunicaciones proponer al Poder Ejecutivo la fijación de las tarifas de los servicios que autorice
(artículo 6 del Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984).

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes modificaciones de valores en las Tasas y
Tarifas de la Dirección Nacional de Comunicaciones aprobadas por
Resolución 398/94 de dicha Dirección, de fecha 27 de setiembre de 1994.

T- D30    U$S 5
T- D128   $ 2.000
T- D129   $ 10.000
T- D130   $ 25.000

Artículo 2

   Incorpórese el literal d al numeral I letra C.3 del Decreto 255/992 
del 9 de junio de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:
 "d) aquellos abonados que contraten el servicio por períodos menores a 
un mes, pagarán diariamente 1/20 de la tarifa T-D30, con un máximo del importe de la tarifa mensual; los que contraten dicho servicio por uno o más meses y fracción, abonarán por cada período mensual, la tarifa T-D30 y por la fracción según el criterio del párrafo anterior. Se entenderá por período mensual, el mes calendario del primero al último día del mismo". 

Artículo 3

   Modifícase el inciso segundo del artículo 14 del decreto 153/993 de fecha 30 de marzo de 1993 el que quedará redactado con el siguiente 
texto: 
   "Los asignatarios de frecuencias radioeléctricas que no posean servicio telefónico u otro de similar eficacia, podrán ofrecer un fiador solidario que reúna tales condiciones o pagar anualmente al contado y por adelantado, los importes correspondientes a las frecuencias asignadas"

Artículo 4

   Apruébase el criterio adoptado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones en lo relacionado con la no actualización de los valores
fijados en dólares.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, archívese.-

LACALLE HERRERA - DANIEL H. MARTINS.
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