Fecha de Publicación: 14/12/1994
Página: 888-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Modifícase el inciso segundo del artículo 14 del decreto 153/993 de fecha 30 de marzo de 1993 el que quedará redactado con el siguiente 
texto: 
   "Los asignatarios de frecuencias radioeléctricas que no posean servicio telefónico u otro de similar eficacia, podrán ofrecer un fiador solidario que reúna tales condiciones o pagar anualmente al contado y por adelantado, los importes correspondientes a las frecuencias asignadas"
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