Fecha de Publicación: 27/12/2005
Página: 744-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 525/005

Exonérase del pago del peaje en su tránsito por los puestos de
recaudación emplazados en los kilómetros 22,300 de la anterior y 23,450
de la nueva Ruta No. 1, a los vehículos propiedad de personas físicas o
jurídicas residentes permanentes que se sirven de la ruta mencionada, en
el tramo que se determina.
(2.396*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2005

VISTO: el decreto 700/986 de 30 de octubre de 1986.

RESULTANDO: I) La norma citada exonera del pago de peaje en su tránsito
por el puesto de recaudación ubicado en la Ruta No. 1 sobre la margen
derecha del Río Santa Lucía, a los vehículos propiedad de las personas
físicas o jurídicas residentes permanentes en las poblaciones que se
sirven de la ruta mencionada, en el tramo comprendido entre el Río Santa
Lucía y el km 32 de la misma.

II) El decreto 298/993 de 23 de junio de 1993 estableció los requisitos y
la forma de acreditar las circunstancias que dan mérito a las
exoneraciones o bonificaciones en el pago de peaje.

III) El decreto 15/005 de 12 de enero de 2005 autorizó la instalación del
puesto de recaudación de peaje en el km 23.450 del nuevo trazado de la
Ruta No. 1, en la margen derecha del Río Santa Lucía.

CONSIDERANDO: I) que el emplazamiento de los puestos de recaudación de
peaje ubicados en los kilómetros 22,300 de la anterior y 23,450 de la
nueva Ruta No. 1 está en una zona industrial y comercial densamente
poblada y ocasiona que los vehículos propiedad de los residentes
permanentes de Rincón de la Bolsa paguen peaje en sus traslados desde y
hacia Montevideo, aún utilizando escasos tramos de ruta en sus
desplazamientos.

II) que la finalidad perseguida con la instalación de puestos de peaje es
la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos costee la
construcción y mantenimiento de los mismos.

ATENTO: a lo dispuesto en la ley 13.297 de 3 de noviembre de 1964 y ley
14.711 de 4 de octubre de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA.

Artículo 1

  Exonérase del pago de peaje en su tránsito por los puestos de
recaudación emplazados en los kilómetros 22,300 de la anterior y 23,450
de la nueva Ruta No. 1, a los vehículos propiedad de personas físicas o
jurídicas residentes permanentes en las poblaciones que se sirven de la
ruta mencionada, en el tramo comprendido entre la margen derecha del Río
Santa Lucía y el km 34,900 de la misma.

Artículo 2

 Establécese que los vehículos exonerados deberán estar conducidos por
sus propietarios, al momento de pasar por el puesto de recaudación de
peaje. En el caso de personas jurídicas, el conductor deberá acreditar la
representación legal de la misma.

Artículo 3

 Las irregularidades en la gestión y en el uso de las exoneraciones y
bonificaciones, habilitarán a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a dejar sin efecto las mismas,
según lo dispuesto en los decretos Nos. 11/978 de 4 de enero de 1978 y
599/980 de 13 de noviembre de 1980.

Artículo 4

 Serán de aplicación para los puestos de recaudación antes mencionados
todas las disposiciones reglamentarias vigentes y que se establezcan, en
materia de bonificación y exoneración de pago de peajes, que no se
opongan a la presente.

Artículo 5

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la hora cero del día
14 de diciembre de 2005.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.
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