Fecha de Publicación: 27/12/2005
Página: 744-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Establécese que los vehículos exonerados deberán estar conducidos por
sus propietarios, al momento de pasar por el puesto de recaudación de
peaje. En el caso de personas jurídicas, el conductor deberá acreditar la
representación legal de la misma.
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