Fecha de Publicación: 01/12/1992
Página: 1506-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   La Contaduría Central del Ministerio con los importes que por concepto
de honorarios depositen los curiales a que se refiere la presente
reglamentación formará una cuenta especial que se denominará "Fondo de
Honorarios", el cual se distribuirá proporcionalmente en un 60 % entre
los procuradores intervinientes en la gestión judicial pertenecientes a 
la Unidad Contencioso Judicial de la División Jurídica y en un 40 % entre los supervisores letrados de dicha Unidad y la Dirección y Sub-Dirección de la División Jurídica. La Contaduría abonará trimestralmente lo que le
corresponde por este procedimiento a cada curial en las siguientes 
fechas: 30 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de diciembre de cada año.
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