Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

  (Derecho de copropiedad) Los derechos de copropiedad de cada uno de los
afiliados sobre el Fondo de Ahorro Previsional estarán representados por  
cuotas de igual valor y característica.                                   
 El valor de dichas cuotas se determinará diariamente por cada AFAP, a    
partir de la recepción del primer recaudo del régimen de ahorro           
proveniente del Banco de Previsión Social desde el inicio de ese régimen, 
sobre la base de la valoración de las inversiones y de las                
disponibilidades transitorias que sean propiedad de dicho Fondo, en un    
todo de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 
1995 y sus normas reglamentarias.

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