Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

  (Cuenta de ahorro global del Fondo) La cuenta de ahorro global del
Fondo representará el valor diario total de las inversiones y de las 
disponibilidades transitorias según lo establecido en la ley Nº 16.713
de 3 de setiembre de 1995, valorado en pesos, número de cuotas y 
número de Unidades Reajustables, en la forma que lo determine el Banco    
Central del Uruguay.

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