(Variaciones en el número de cuotas) El número de cuotas del
Fondo de Ahorro Previsional se modificará cuando se produzcan algunos de
los hechos que se mencionan:
a) Recaudación de los importes destinados al régimen de ahorro según lo
indicado en los literales A) a F) del artículo 45 de la ley deducidas las
partidas mencionadas en los literales A), B) y E) el artículo 114 de la
misma ley si así correspondiera.
b) Ingresos o egresos de los fondos traspasados entre Administradoras
de acuerdo a la opción realizada por el afiliado.
c) Las transferencias de fondos a las empresas aseguradoras, en el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 54 y 58 de la ley.
d) Transferencias del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad a las cuentas
individuales de ahorro y viceversa.