MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Efectos de las variaciones en el número de cuotas) Las variaciones en el número de cuotas del Fondo de Ahorro Previsional que se produzcan de acuerdo al artículo anterior tendrán efecto a partir del día en que ocurrió el hecho respectivo y el mismo se valuará de acuerdo a la cotización de la cuota del día hábil inmediato anterior.Ayuda