Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

  (Efectos de las variaciones en el número de cuotas) Las       
variaciones en el número de cuotas del Fondo de Ahorro Previsional que    
se produzcan de acuerdo al artículo anterior tendrán efecto a partir del  
día en que ocurrió el hecho respectivo y el mismo se valuará de acuerdo a 
la cotización de la cuota del día hábil inmediato anterior.

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