(Variaciones el valor de la cuota) El valor de la cuota
diaria se modificará cuando se produzcan los siguientes hechos:
a) Rentabilidades obtenidas con la aplicación del Fondo de Ahorro
Previsional.
b) Transferencias desde la Reserva Especial o de los propios recursos de
la AFAP, en cumplimiento del artículo 122 de la ley.
c) Transferencias del Estado en aplicación de lo establecido en los
artículos 122 y 140 de la ley.
d) Transferencias del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad a las cuentas
individuales de ahorro en aplicación de los artículos 119 y 120 de la ley
Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y viceversa.