Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

  (Valor de la cuota en días inhábiles) En los días en que el mercado de 
valores respectivo no opere por tratarse de un día inhábil o por otras 
circunstancias de fuerza mayor, el valor de la cuota de cada AFAP será el 
que corresponda al día hábil inmediato anterior.

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