(Información al afiliado) Las comunicaciones de rentabilidad que se
deban remitir al afiliado, de acuerdo al artículo 100 de la ley que se
reglamenta se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y
23 de este decreto.
La primer información se realizará a partir del 1º de julio de 1997,
comprendiendo la rentabilidad anual producida en el Fondo y la
rentabilidad promedio del régimen ocurrida en el período Julio/96 a
Junio/97, en la forma que determine el Banco Central del Uruguay. Sin
perjuicio de la comunicación directa a los afiliados, las AFAP podrán dar
a conocer públicamente el valor diario de su cuota.
CAPITULO IV
DE LOS PODERES JURIDICOS DEL BANCO CENTRAL