(Poderes del Banco Central del Uruguay) El Banco Central del Uruguay
para el ejercicio de sus poderes jurídicos, conferidos con respecto a la
actuación de las AFAP y de las empresas aseguradoras, en la correcta
aplicación de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y sus
reglamentaciones, podrá dictar las normas generales y las instrucciones
particulares que sean necesarias, así como, acorde con los poderes que
emergen de sus atribuciones legales, aplicará los correctivos del caso
respecto de los actos y negocios en los que se infrinjan las disposiciones
precedentemente mencionadas y las sanciones a que refiere la ley Nº 16.713
de 3 de setiembre de 1995.
CAPITULO V
DEL CALCULO DE LAS RENTABILIDADES DEL
FONDO DE AHORRO PREVISIONAL