Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

  (De la intervención de apoderados) La comparecencia personal a 
que se refiere el artículo anterior, podrá ser suplida por la intervención
de un apoderado con facultades bastantes para el acto del traspaso. Dichos
poderes, deberán otorgarse en escritura pública o en documento privado con
firma certificada por escribano público.                                  
 Los poderes a conferir, salvo tratándose de los poderes generales, sólo  
podrán ser otorgados para un único y determinado traspaso y a favor de    
personas que no tengan la calidad de asesores o asistentes previsionales  
o funcionarios o representantes de cualquier AFAP o personas jurídica     
relacionada y los instrumentos que los contengan serán retenidos por la   
nueva Administradora.

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