(De la intervención de apoderados) La comparecencia personal a
que se refiere el artículo anterior, podrá ser suplida por la intervención
de un apoderado con facultades bastantes para el acto del traspaso. Dichos
poderes, deberán otorgarse en escritura pública o en documento privado con
firma certificada por escribano público.
Los poderes a conferir, salvo tratándose de los poderes generales, sólo
podrán ser otorgados para un único y determinado traspaso y a favor de
personas que no tengan la calidad de asesores o asistentes previsionales
o funcionarios o representantes de cualquier AFAP o personas jurídica
relacionada y los instrumentos que los contengan serán retenidos por la
nueva Administradora.