Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

  (Rentabilidad nominal anual del Fondo) La rentabilidad nominal
anual del Fondo se calculará como el cociente del valor promedio de la    
cuota expresa en pesos corrientes y determinada en la forma prevista en   
el artículo anterior, del mes que se calcula sobre el valor de dicha
cuota en el mismo mes el año anterior.                                          
 Si el período transcurrido desde la formación del fondo es inferior a un 
año, la referida rentabilidad será el resultado de la anualización,       
mediante la modalidad de tasa efectiva, del cociente entre el valor de la 
cuota promedio expresado en pesos corrientes del mes que se calcula y el  
valor inicial de la cuota.

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