Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

  (Rentabilidad real mensual del Fondo) La rentabilidad real    
mensual del Fondo estará dada por el porcentaje de variación mensual      
experimentado por el Fondo medido en Unidades Reajustables y se obtendrá  
como resultado de realizar la siguiente operación: (cociente menos 1) por 
100 (cien).                                                               
 El cociente mencionado en el inciso anterior será el resultado de dividir
los siguientes operadores:                                                
 a) El numerador estará representado por el cociente entre el valor de la 
cuota promedio del mes por el cual se calcula la rentabilidad y el valor  
de la Unidad Reajustable del mismo mes.                                   
 b) El denominar estará representado por el cociente entre el valor de    
la cuota promedio del mes anterior y el valor de la Unidad Reajustable de 
ese mismo mes.

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