Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

  (Rentabilidad real anual del Fondo) La rentabilidad real anual del 
fondo se calculará como el cociente del valor promedio de la cuota 
expresada en unidades reajustables y determinada en la forma prevista en 
el artículo anterior, del mes que se calcula sobre el valor de 
dicha cuota en el mismo mes del año anterior.                             
 Si el período transcurrido desde la formación el fondo es inferior a un  
año, la referida rentabilidad será el resultado de la anualización,       
mediante la modalidad de tasa efectiva, del cociente entre el valor de la 
cuota promedio expresa en unidades reajustables del mes que se calcula y  
el valor inicial de la cuota.

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