Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

  Agrégase al artículo 31 del Decreto Nº 399/995 del 3 de noviembre de 1995 el siguiente inciso: Facúltase al Banco Central del Uruguay a autorizar la desafiliación del régimen de ahorro de aquellas personas que así lo hayan solicitado con anterioridad a este decreto, ante las AFAP, el Banco de Previsión Social o el Banco Central del Uruguay, por no serles conveniente el cambio al nuevo sistema previsional".


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