Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

  (Regularidad y permanencia del salario) A los efectos del art. 153 de  
la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, la presunción del artículo 4º 
del decreto 113/996 de 27 de marzo de 1996, sólo será de aplicación 
respecto de los elementos marginales del salario y no respecto del 
salario mismo, que será materia gravada en la primera oportunidad en que 
se devengue.

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