(Regularidad y permanencia del salario) A los efectos del art. 153 de
la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, la presunción del artículo 4º
del decreto 113/996 de 27 de marzo de 1996, sólo será de aplicación
respecto de los elementos marginales del salario y no respecto del
salario mismo, que será materia gravada en la primera oportunidad en que
se devengue.