Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

  (Regularidad y permanencia de las gratificaciones) A los efectos del artículo 158 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, la apreciación de regularidad y permanencia conforme la presunción referida en el artículo anterior, considerará exclusivamente las partidas percibidas a partir del 1º de abril de 1996.                              
 Asimismo, tratándose de una gratificación otorgada genéricamente a los   
trabajadores de la empresa, la calificación de la misma como materia      
gravada para un trabajador, determinará similar calificación para el      
resto.

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