(Regularidad y permanencia de las gratificaciones) A los efectos del artículo 158 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, la apreciación de regularidad y permanencia conforme la presunción referida en el artículo anterior, considerará exclusivamente las partidas percibidas a partir del 1º de abril de 1996.
Asimismo, tratándose de una gratificación otorgada genéricamente a los
trabajadores de la empresa, la calificación de la misma como materia
gravada para un trabajador, determinará similar calificación para el
resto.