Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  (Lugar de realización de los traspasos) Las solicitudes de traspaso    
podrán tramitarse en cualquier repartición que la Administradora tenga    
autorizada a tal efecto.                                                  
   Como mínimo, deberán habilitarse 5 (cinco) reparticiones en el país en 
la forma y lugar geográficos que disponga el Banco Central del Uruguay.   
Esta Institución podrá ampliar el número de reparticiones o               
representaciones de las AFAP procurando la atención más adecuada a los    
afiliados.

                           CAPITULO II                                      
             DEL PROCEDIMIENTO DE LOS TRASPASOS ENTRE LAS                 
                         ADMINISTRADORAS
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