Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

  (Vigencia del traspaso) En caso que el afiliado al régimen de ahorro   
individual cambie de Administradora (artículo 110 de la ley que se        
reglamenta), el traspaso operará en forma definitiva a partir del primer  
día del segundo mes de cargo del Banco de Previsión Social siguiente al   
de la presentación de la solicitud ante la Administradora de la que se    
desafilia.                                                                
 A los efectos indicados en el inciso anterior se entiende por mes de     
cargo el Banco de Previsión Social, el mes en que se devengan             
efectivamente las obligaciones correspondientes a las contribuciones      
especiales de seguridad social.

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