(Traspaso del ahorro acumulado) El importe acumulado en la cuenta de
ahorro individual deberá traspasarse a la nueva Administradora,
dentro de los 2 (dos) primeros días hábiles del mes en que tenga efecto
el traspaso (artículo 109 Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995).
El referido importe, se integrará con los montos acreditados en la
cuenta individual y la rentabilidad generada hasta el final del mes previo
al traspaso inclusive.
El traspaso, se efectuará sin perjuicio de las devoluciones por
reintegros que pudieran corresponder, de conformidad con los artículos
119, 120, 121 y 122 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Las versiones de fondos, que de conformidad con el artículo 45 de la
ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, se verifiquen con posterioridad
al traspaso del fondo acumulado, y que respondan al período de vigencia
de la afiliación anterior, se efectuarán en la ex-Administradora, la que
en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la acreditación,
procederá a traspasar los fondos a la nueva Administradora, sin perjuicio
de las deducciones que procedan con arreglo al artículo 114 de la ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995.
El Banco Central del Uruguay reglamentará lo dispuesto en los incisos
precedentes.