Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

  (Comunicación mensual de los traspasos) Cada Administradora estará 
obligada a comunicar al Banco Central del Uruguay al cierre de cada
mes la nómina de los afiliados que solicitaron el traspaso hacia otra     
AFAP, especificando claramente las identificaciones de los mismos, el     
nombre de la nueva AFAP, el saldo de su cuenta en pesos y en cuotas y     
otros datos que el Banco estime pertinente solicitar.                     
 En la misma forma, cada AFAP deberá remitir al Banco Central del Uruguay 
en la fecha mencionada en el artículo 5º la relación de los traspasos     
efectuados a cada Administradora.

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