Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

  (Compensación de los traspasos) El Banco Central del Uruguay podrá 
diseñar un procedimiento de compensación de adeudos por los saldos  
netos resultantes de los traspasos.

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