Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

  (Inicio de los traspasos) Las solicitudes de traspasos que realicen los
afiliados de las AFAP comenzarán a recepcionarse a partir del día 1º de   
marzo de 1997 y tendrán vigencia en la fecha mencionada en el artículo 4º 
de este Decreto.                                                          
 Las solicitudes de traspasos realizadas con anterioridad a este decreto  
deberán ser ratificadas por los afiliados a partir del 1º de marzo de 1997
y tendrán vigencia en la fecha mencionada en el artículo 4º el presente.
 
                                CAPITULO III
             DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR                  
                   DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL                            
                                                                          

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