(Inicio de los traspasos) Las solicitudes de traspasos que realicen los
afiliados de las AFAP comenzarán a recepcionarse a partir del día 1º de
marzo de 1997 y tendrán vigencia en la fecha mencionada en el artículo 4º
de este Decreto.
Las solicitudes de traspasos realizadas con anterioridad a este decreto
deberán ser ratificadas por los afiliados a partir del 1º de marzo de 1997
y tendrán vigencia en la fecha mencionada en el artículo 4º el presente.
CAPITULO III
DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR
DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL