Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley Nº 16.736, de 5 de 
enero de 1996, al artículo 95º y siguientes del Código Aduanero y a los 
Decretos Nº 199/990, de 3 de mayo de 1990 y Nº 331/992, de 16 de julio de 
1992.- 

RESULTANDO: I) que a pesar del carácter restringido de esta normativa, se 
constata la existencia de un importante número de depósitos aduaneros 
cuya regulación resulta actualmente insuficiente e imprecisa.-

II) que los citados depósitos son empleados con variedad de fines incluso 
como espacios físicos conexos a centros de recepción y de distribución de 
mercaderías.-

CONSIDERANDO: I) conveniente que dichos depósitos aduaneros posean un 
régimen jurídico propio y especial que contemple su situación, bajo una 
disciplina clara y uniforme que delimite su instalación y 
funcionamiento.-

II) que es también conveniente consagrar normas que reglamenten de manera 
adecuada el régimen aduanero a que queda sometida la mercadería 
almacenada en depósitos aduaneros de acuerdo a la ley y al sistema de 
autorización bajo el cual se otorga la franquicia territorial.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES Y EL REGIMEN DE SUS MERCADERIAS

                                CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1

 (Depósitos Aduaneros Particulares). Son depósitos aduaneros particulares 
los espacios en administración privada, que conforme a la ley (artículo 
95º del Código Aduanero) y al presente reglamento han sido debidamente 
autorizados para almacenamiento de mercaderías en tránsito.-

BATLLE, ALBERTO BENSION.
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