(Renovación del Permiso). El permiso a que refiere el artículo 5º del
presente Decreto podrá renovarse. Para ello deberá solicitarse por el
permisario antes de los 90 días del vencimiento del plazo, la solicitud
correspondiente, bajo los requisitos referidos en los artículos
anteriores. La Dirección Nacional de Aduanas, verificará y revisará si se
mantienen las circunstancias que motivaron el permiso. En caso afirmativo
elevará los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas para su
pronunciamiento. En caso negativo se tendrá por agotado el permiso al
término de su vencimiento, comunicándose al Ministerio de Economía y
Finanzas dicha situación. Si la Autoridad aduanera no se pronunciara
definitivamente antes del vencimiento del plazo, se entenderá que el
permiso continúa sin término y podrá ser revocado en cualquier momento
con un preaviso de seis meses. Si el permisario no renovara la solicitud,
el permiso quedará sin efecto alguno a partir de la fecha de su
vencimiento.-