Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Renovación del Permiso). El permiso a que refiere el artículo 5º del 
presente Decreto podrá renovarse. Para ello deberá solicitarse por el 
permisario antes de los 90 días del vencimiento del plazo, la solicitud 
correspondiente, bajo los requisitos referidos en los artículos 
anteriores. La Dirección Nacional de Aduanas, verificará y revisará si se 
mantienen las circunstancias que motivaron el permiso. En caso afirmativo 
elevará los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas para su 
pronunciamiento. En caso negativo se tendrá por agotado el permiso al 
término de su vencimiento, comunicándose al Ministerio de Economía y 
Finanzas dicha situación. Si la Autoridad aduanera no se pronunciara 
definitivamente antes del vencimiento del plazo, se entenderá que el 
permiso continúa sin término y podrá ser revocado en cualquier momento 
con un preaviso de seis meses. Si el permisario no renovara la solicitud, 
el permiso quedará sin efecto alguno a partir de la fecha de su 
vencimiento.-
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