(Revocación y Vencimiento). En caso de infracciones aduaneras
reiteradas, o graves a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, podrá
ésta revocar el permiso aun cuando el plazo de la autorización se
encuentre vigente.-
En caso de revocación o vencimiento del permiso, cesará al mismo instante
el régimen de depósito aduanero, debiéndose conferir nuevo destino
aduanero a la mercadería en un plazo no mayor a los 30 días, bajo
apercibimiento de incurrir en violación a los requisitos esenciales para
la importación o exportación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
253º de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964.-