Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 54-C
Carilla: 60

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Revocación y Vencimiento). En caso de infracciones aduaneras 
reiteradas, o graves a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, podrá 
ésta revocar el permiso aun cuando el plazo de la autorización se 
encuentre vigente.-
En caso de revocación o vencimiento del permiso, cesará al mismo instante 
el régimen de depósito aduanero, debiéndose conferir nuevo destino 
aduanero a la mercadería en un plazo no mayor a los 30 días, bajo 
apercibimiento de incurrir en violación a los requisitos esenciales para 
la importación o exportación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 
253º de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964.-
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